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    qué hay que presentar para entrar


    El país eliminó un formulario que hasta ahora era obligatorio. Qué se necesita para ingresar.

    A partir de las 0 horas del martes 20 de septiembre, España dio de baja uno de los requisitos de ingreso que venía exigiendo desde la pandemia para los viajeros que entraran al país.

    Se trata del portal Spain Travel Health (SpTH), que dejó de estar operativo tanto en su página web como en las aplicaciones móviles.

    Por lo tanto, ya no es necesario llenar el formulario de control sanitario para viajar a España ni presentar el código QR de SpTH en el aeropuerto de llegada.

    España eliminó un formulario que hasta ahora era obligatorio para ingresar. Foto EFE/ Fernando Villar
    España eliminó un formulario que hasta ahora era obligatorio para ingresar. Foto EFE/ Fernando Villar

    Lo que sí se exige

    Sin embargo, los pasajeros que ingresen al país tendrán que seguir exhibiendo su certificado de vacunación/recuperación o test diagnóstico, para cumplir con la normativa referida a controles sanitarios.

    Es decir, deja de ser necesario llenar el formulario de control sanitario pero se siguen pidiendo alguno de los siguientes tres requisitos:

    1. Vacunación completa, esto es, dos dosis con no más de 270 días de la última aplicación administrada, o tercera dosis (de alguna vacuna autorizada por la OMS o EMA) sin caducidad.

    Vale recordar que las seis vacunas admitidas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud son Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac o Sinopharm.

    El certificado de vacunación sigue siendo necesario para entrar desde varios países, excepto Unión Europea y asociados al espacio Schengen.
    El certificado de vacunación sigue siendo necesario para entrar desde varios países, excepto Unión Europea y asociados al espacio Schengen.

    2. Certificado de test de diagnóstico negativo obtenido por NAAT -pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.)-, dentro de las 72 horas previas a la llegada a España, o RAT-test rápido de antígenos-, dentro de las 48 horas previas al arribo al país).

    3. Certificación de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

    Estos requerimientos rigen para todos los mayores de 12 años que ingresen al país; los menores de 12 están exceptuados de presentar certificados o pruebas, al igual que los pasajeros en tránsito.

    Viajeros en la terminal 4 del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas. Foto EFE/ Fernando Villar
    Viajeros en la terminal 4 del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas. Foto EFE/ Fernando Villar

    Cabe destacar que estos requisitos son válidos solo para determinados países -entre ellos, los de América Latina-, ya que España no solicita certificado de vacunación a viajeros procedentes de países miembros de la Unión Europea y estados asociados al espacio Schengen.

    También hay excepciones: pueden ingresar otras personas que, sin estar vacunadas en las condiciones exigidas, se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales en los que, contando con la correspondiente autorización del Consulado General de España en Buenos Aires, está permitido viajar (razones humanitarias, laborales, académicas) presentando un certificado de diagnóstico negativo PCR o un certificado médico de recuperación.

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